
¿Quién puede desalojar okupas? Lo que puede la policía, el juez y una empresa
Cada actor tiene un papel distinto: conviene saber a quién llamar y cuándo.
En España solo la autoridad judicial puede ordenar un desalojo, y la fuerza pública lo ejecuta. La policía puede intervenir directamente sin orden judicial cuando la ocupación es flagrante, es decir, cuando se descubre mientras está ocurriendo o en las primeras horas. Ni el propietario ni ninguna empresa pueden sacar a nadie de una vivienda: lo que sí puede hacer una empresa de mediación es negociar con el ocupante y conseguir que se vaya voluntariamente en una fecha pactada.
La regla general: el desalojo lo ordena un juez
Es el punto de partida y explica todo lo demás. En España, sacar a una persona de un inmueble en el que reside contra su voluntad es un acto que solo puede autorizar la autoridad judicial, mediante una resolución, y que ejecuta la fuerza pública. No importa que la vivienda esté a nombre del propietario, que tenga la escritura en la mano o que la ocupación sea evidente: la decisión no es suya.
De esa regla se derivan dos consecuencias prácticas. La primera es que cualquier promesa de "desalojo" por parte de una empresa es imposible de cumplir por vías legales. La segunda es que el propietario que actúa por su cuenta pasa de perjudicado a investigado con una facilidad sorprendente.
Qué puede hacer la policía y cuándo
La policía sí puede intervenir sin esperar una resolución judicial en un supuesto concreto: la flagrancia. Si se descubre la ocupación mientras está sucediendo, o en las primeras horas, con signos evidentes de que la entrada es reciente —puerta forzada, cerradura reventada, nadie con documentación que justifique la posesión—, los agentes pueden identificar a los ocupantes y desalojarlos en el acto.
De ahí la insistencia de todos los que trabajamos en esto: llame al 112 en cuanto lo sepa, no al día siguiente. Pasadas esas primeras horas, cuando los ocupantes ya han establecido apariencia de domicilio, la policía deja de poder actuar por sí misma y el caso pasa al juzgado. En ese momento el propietario puede seguir haciendo dos cosas: presentar la denuncia y trabajar la salida por acuerdo.
Aunque la policía no pueda desalojar, sí conviene denunciar: la denuncia acredita que el propietario no consintió la ocupación y refuerza cualquier vía posterior.
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Qué no puede hacer el propietario
- Entrar en la vivienda sin permiso de quien la ocupa, aunque sea de su propiedad.
- Cambiar la cerradura, ni con ellos dentro ni aprovechando una salida momentánea.
- Cortar la luz, el agua o el gas. Es la denuncia por coacciones más habitual contra propietarios.
- Retirar sus pertenencias o tirarlas.
- Contratar a quien entre por la fuerza. El propietario responde de lo que se haga en su nombre.
Lo desarrollamos con más detalle en trucos para echar a un okupa: cuáles son legales y cuáles acaban en denuncia.
Qué puede hacer una empresa de mediación (y qué no)
Puede: identificarse ante el ocupante, explicarle la situación jurídica real, ofrecerle una salida ordenada con fecha, negociar las condiciones, documentar cada visita por escrito y estar presente el día de la entrega para comprobar el estado de la vivienda y recoger las llaves.
No puede: entrar sin permiso, amenazar, intimidar, impedir el paso, cortar suministros ni ejecutar ningún desalojo. Tampoco puede prestar asesoramiento jurídico ni prometer una fecha: la salida la decide el ocupante o un juez.
Esa distinción es la que separa la desokupación por mediación de las prácticas que salen en las noticias. El resultado buscado es el mismo —la vivienda vacía—, pero el camino determina si el propietario acaba con las llaves o con una citación.
| Quién | Puede desalojar | Qué puede hacer |
|---|---|---|
| Juez | Sí | Ordenar la entrega del inmueble y el lanzamiento |
| Policía | Solo en flagrancia | Intervenir en ocupación en curso o reciente, identificar y denunciar |
| Propietario | No | Denunciar, acreditar la propiedad y contratar mediación |
| Empresa de mediación | No | Negociar la salida voluntaria, documentar y recoger llaves |
| Servicios sociales | No | Valorar vulnerabilidad, que puede suspender un lanzamiento |
Qué hacer, en orden, según el momento
- Acaba de ocurrir (horas). Llame al 112, no entre usted. Es la única ventana en la que la policía puede desalojar directamente.
- Días. Presente denuncia, reúna la escritura o nota simple, fotografíe el estado exterior y avise a la comunidad. No negocie solo ni en caliente.
- Semanas o meses. Decida vía: procedimiento judicial, mediación o ambas en paralelo. Cuanto más tiempo pasa, más se consolida la situación y más gastos acumula la vivienda.
- Situaciones sensibles. Si hay menores o vulnerabilidad reconocida, el lanzamiento judicial puede quedar suspendido; la mediación suele ser la única vía que avanza.
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Qué papel tienen la comunidad de propietarios y el ayuntamiento
Ni la comunidad ni el ayuntamiento pueden desalojar a nadie, pero ambos influyen más de lo que parece en cómo avanza un caso.
La comunidad de propietarios no decide sobre un piso privado. Sí puede actuar cuando la ocupación genera problemas en zonas comunes o actividades molestas: requerir por escrito al titular del piso, acordar en junta el ejercicio de acciones por actividades molestas y dejar constancia documental de incidencias. Esos escritos, con fechas, son prueba útil después. Lo que no puede hacer la comunidad es cortar el agua general, cambiar cerraduras de la vivienda ni impedir el paso por el portal: eso expone al presidente y a los vecinos a una denuncia.
El ayuntamiento interviene por otras vías: servicios sociales, cuando hay menores o personas vulnerables dentro; policía local, para levantar actas de incidencias; y disciplina urbanística o de salubridad, si el inmueble está en condiciones peligrosas. El empadronamiento del ocupante no le da derecho sobre la vivienda, pero sí acredita permanencia, y por eso conviene actuar antes de que se consolide la situación.
Cómo encajan todas las vías en un mismo caso
En la práctica un caso no se resuelve eligiendo entre policía, juzgado o mediación: casi siempre se combinan.
- Primeras horas. Ocupación flagrante: aviso al 091 o 112 y personarse con documentación de la titularidad. Es la única situación en que puede resolverse en el momento.
- Primeras semanas. Documentar la ocupación, comprobar quién está dentro y abrir la vía que corresponda: denuncia penal por usurpación o demanda civil de recuperación de la posesión, según el caso.
- En paralelo. Mediación: contacto directo con el ocupante para negociar una salida acordada, con fecha por escrito, mientras el procedimiento avanza. Es lo que acorta el tiempo real.
- Cierre. Entrega de llaves con presencia física e inventario, o lanzamiento judicial con la comisión judicial si no hubo acuerdo.
Esa combinación es la que explica por qué dos casos con la misma ley detrás terminan en plazos muy distintos. Puede ver desenlaces reales en los casos de desokupación en vídeo, el coste en la página de precio de la desokupación y la cobertura en las zonas donde actuamos.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede desalojar okupas en España?
Solo la autoridad judicial puede ordenarlo, y la fuerza pública lo ejecuta. La policía puede actuar sin orden únicamente si la ocupación es flagrante o muy reciente.
¿La policía puede echar a los okupas si llamo?
Sí, si llega mientras la ocupación está ocurriendo o en las primeras horas, con signos claros de entrada reciente. Pasado ese momento, el caso pasa al juzgado.
¿Puede una empresa desalojar a los okupas?
No. Ninguna empresa puede ejecutar un desalojo. Lo que sí puede es mediar: negociar con el ocupante y conseguir una salida voluntaria con fecha pactada.
¿Puedo cambiar la cerradura yo mismo?
No. Con los ocupantes dentro o aprovechando su ausencia, puede constituir un delito de coacciones y convertir al propietario en denunciado.
¿Sirve de algo denunciar si la policía no va a desalojar?
Sí. La denuncia acredita que el propietario no consintió la ocupación, inicia la vía penal y refuerza cualquier procedimiento posterior.
¿Puede la comunidad de propietarios echar a un okupa?
No. La comunidad puede requerir por escrito, acordar acciones por actividades molestas y documentar incidencias, pero el desalojo solo lo ordena la autoridad judicial.
¿El empadronamiento del ocupante le da algún derecho sobre la vivienda?
No le da derecho sobre el inmueble, pero acredita permanencia y en la práctica complica el caso, por eso conviene actuar cuanto antes.
¿Qué documentación conviene tener a mano cuando llega la policía?
Nota simple o escritura, DNI y, si existen, recibos de suministros o del IBI a su nombre. Acreditar la titularidad en el momento es lo que permite actuar.
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