Interior de una vivienda vacía tras recuperarse por acuerdo de salida

Diferencia entre desahucio y desokupación: qué vía le corresponde a su caso

9 min de lectura

El resultado buscado es el mismo; el camino, el plazo y el coste no.

El desahucio es un procedimiento judicial: un juez ordena la entrega del inmueble y la fuerza pública la ejecuta; se usa cuando hubo contrato (impago de renta) o cuando se reclama la posesión por vía civil. La desokupación por mediación no es un procedimiento judicial: es un acuerdo con el ocupante para que se marche voluntariamente en una fecha pactada. El desahucio lo decide un juez y se mide en meses; la salida acordada la decide el ocupante y suele cerrarse en semanas.

Dos palabras que se usan como sinónimos y no lo son

Desahucio es un término procesal. Designa el procedimiento judicial por el que el propietario obtiene una resolución que ordena la entrega del inmueble, y el posterior lanzamiento, ejecutado con presencia de la comisión judicial y de la fuerza pública. Hay varios tipos: por impago de renta, por finalización del contrato, o por precario.

Desokupación es un término del mercado. Describe el servicio por el que una empresa negocia con quien ocupa un inmueble para que lo abandone voluntariamente. No hay juez, no hay lanzamiento y no hay coacción: hay una conversación, una fecha y una entrega de llaves.

Confundirlas tiene una consecuencia concreta: hay propietarios que contratan una "desokupación" esperando un desalojo inmediato, y propietarios que inician un procedimiento judicial sin saber que su caso podía cerrarse por acuerdo mucho antes.

Qué vía le corresponde a su caso

Hubo contrato de alquiler. Su caso es de inquilino que no paga. La vía judicial propia es el desahucio por impago, habitualmente con reclamación de rentas. El inquilino puede detenerlo pagando lo debido antes del plazo señalado.

No hubo ningún contrato. Es una ocupación sin título. Hay dos vías judiciales: la penal, por usurpación o allanamiento de morada, que desde 2025 se tramita por juicio rápido, y la civil de la Ley 5/2018, el llamado desahucio express, reservada a personas físicas y entidades sin ánimo de lucro.

Cedió la vivienda sin contrato o por favor y ahora no la devuelven. Es un precario, y se resuelve por vía civil.

En los tres supuestos, la salida por acuerdo es posible y compatible con el procedimiento. Lo que cambia es el argumento con el que se negocia.

Precio cerrado 3.025 € IVA incluido (2.500 € + IVA)

1.815 € al contratar y 1.210 € al entregar la vivienda. Desplazamiento incluido. Valoramos su caso sin coste y le decimos si conviene contratarnos.

Plazos reales de cada vía

Desahucio por impago: meses. Entre demanda, admisión, requerimiento, posible enervación, señalamiento de juicio, sentencia y lanzamiento, hay muchos puntos donde el calendario del juzgado manda.

Juicio rápido penal por usurpación: semanas a meses. La reforma de 2025 ha acortado los plazos al incluir estos delitos entre los de tramitación rápida, pero cualquier incidencia —recursos, vulnerabilidad reconocida, menores— los alarga.

Vía civil de la Ley 5/2018: meses, aunque es más ágil que un procedimiento ordinario porque limita las alegaciones del ocupante.

Mediación: la primera visita se hace en 24-72 horas desde que recibimos la documentación. A partir de ahí el plazo depende del ocupante; en la mayoría de casos que cerramos, el propietario recupera las llaves en pocas semanas. No prometemos fechas porque no dependen de nosotros.

Coste de cada vía

La vía judicial no tiene precio cerrado: depende de la representación profesional externa, de la duración y de las incidencias. La mediación sí lo tiene: 3.025 € IVA incluido (2.500 € + IVA), en dos pagos, con desplazamiento, visitas e informes incluidos.

Falta un tercer coste que rara vez se calcula: el de esperar. IBI, cuotas de comunidad, suministros, deterioro del inmueble y renta no percibida cada mes que pasa. En un piso medio, un año de espera supera con holgura el coste del servicio. Lo desarrollamos en cuánto cuesta desokupar una casa.

Desahucio y desokupación por mediación, comparados
Desahucio (judicial)Desokupación (mediación)
Quién decideEl juezEl ocupante, mediante acuerdo
Quién ejecutaComisión judicial y fuerza públicaNadie: la salida es voluntaria
Cuándo aplicaCon contrato previo o reclamando posesiónEn cualquier caso, como vía de acuerdo
Plazo orientativoMesesDías a semanas, según el ocupante
CosteVariable, sin precio cerrado3.025 € IVA incluido (2.500 € + IVA), cerrado
ResultadoLanzamiento con orden judicialEntrega de llaves con informe

Por qué muchos propietarios usan las dos vías a la vez

No son alternativas excluyentes, y tratarlas como si lo fueran es el error estratégico más común. El procedimiento judicial es lo que asegura que el caso tenga un final, incluso si el ocupante se cierra por completo; la mediación es lo que puede adelantar ese final varios meses.

Además se refuerzan mutuamente. Cuando el ocupante sabe que hay una denuncia o una demanda presentada, el acuerdo se vuelve mucho más razonable para él: marcharse con una fecha pactada evita un lanzamiento y le deja margen para reubicarse. Y si el acuerdo no llega, los informes de cada visita documentan la actuación del propietario dentro de la ley.

Nosotros solo hacemos la parte de mediación. No prestamos asesoramiento jurídico: cuando el caso necesita procedimiento, le ponemos en contacto con profesionales externos y nos ocupamos de lo nuestro.

Por qué confundir los dos términos sale caro

La confusión no es solo de vocabulario: lleva a decisiones equivocadas.

  • Elegir mal el procedimiento. Pedir la recuperación de la posesión contra alguien que tiene un contrato firmado termina en inadmisión y en meses perdidos. El impago de renta tiene su propio cauce.
  • Contar plazos que no son los suyos. Muchos propietarios calculan su caso con los tiempos que han leído de otro tipo de ocupación y planifican la venta o el alquiler sobre una fecha imposible.
  • Contratar el servicio equivocado. Un procedimiento judicial se presenta ante el juzgado con representación procesal; una salida acordada se negocia con el ocupante. Son cosas distintas y no se sustituyen entre sí.
  • Perder pruebas. En un impago lo decisivo son los recibos y las comunicaciones; en una okupación, la titularidad y la fecha aproximada de entrada. Documentar lo que no toca deja el expediente cojo.

La forma rápida de situarse: si existe o existió un contrato, el terreno es el arrendamiento y el impago. Si nunca hubo título, el terreno es la posesión. Y en los dos casos cabe una salida acordada por mediación.

Qué hacer en cada uno de los dos escenarios

Si el ocupante nunca tuvo título (okupación): reúna nota simple o escritura, fotografías, fecha aproximada de la entrada y cualquier parte policial o denuncia previa. Compruebe quién está dentro. Abra la vía penal o civil que corresponda y trabaje en paralelo el acuerdo de salida. No entre en el inmueble ni toque suministros o cerraduras: eso convierte al propietario en denunciado.

Si hay o hubo contrato (impago): calcule la deuda mes a mes con los extractos, requiera el pago por escrito con fecha y valore la enervación —el inquilino puede parar el desahucio pagando lo debido si no se le requirió antes en forma—. A partir de ahí, negocie una salida con fecha cierta y con el destino de la deuda por escrito. Lo tiene desarrollado en inquilinos que no pagan.

En ambos escenarios el precio de nuestra intervención es el mismo y está cerrado: consulte el precio de la desokupación. Y si el inmueble está en otra provincia, el desplazamiento va incluido: vea las zonas donde actuamos.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre desahucio y desokupación?

El desahucio es un procedimiento judicial que termina en una orden de entrega ejecutada por la fuerza pública. La desokupación por mediación es un acuerdo por el que el ocupante se marcha voluntariamente en una fecha pactada, sin juzgado.

¿Puede una empresa hacer un desahucio?

No. El desahucio es un procedimiento judicial. Una empresa de mediación solo puede negociar una salida voluntaria.

¿Qué vía es más rápida?

Cuando hay acuerdo posible, la mediación: se mide en semanas frente a los meses de un procedimiento. Si el ocupante se niega en todo momento, la vía judicial es la que asegura un final.

¿Puedo hacer las dos cosas al mismo tiempo?

Sí, y es lo habitual. Se presenta la denuncia o la demanda y, en paralelo, se trabaja el acuerdo de salida para no esperar al calendario del juzgado.

Mi inquilino dejó de pagar: ¿es desahucio o desokupación?

La vía judicial que le corresponde es el desahucio por impago, porque hubo contrato. Aun así, su salida puede cerrarse por acuerdo, que es lo que hacemos por mediación.

¿Un okupa puede acabar teniendo un contrato?

Si el propietario acepta cobros periódicos, puede generarse una relación arrendaticia de hecho. Es uno de los errores más frecuentes: cobrar para que se vayan cambia el terreno de juego.

¿Se puede pedir el desahucio y negociar la salida al mismo tiempo?

Sí, y es lo habitual. El procedimiento marca el calendario y la mediación busca una salida antes de llegar al final.

¿La mediación sirve igual en los dos escenarios?

Sí. En un impago se negocia la salida y el destino de la deuda; en una okupación, la fecha de entrega. En ambos casos el acuerdo se firma por escrito.

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