
¿Qué es un desahucio express? Definición, ley y requisitos
El objetivo del procedimiento y de la mediación es el mismo: la vivienda libre y las llaves.
Un desahucio express es el nombre popular del juicio verbal de recuperación de la posesión creado por la Ley 5/2018, que modificó la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sirve para recuperar una vivienda ocupada sin ningún título, invirtiendo la carga de la prueba: el juzgado requiere al ocupante para que acredite por qué está ahí y, si no lo hace, ordena la entrega del inmueble. Solo pueden usarlo personas físicas, entidades sin ánimo de lucro y entidades públicas de vivienda.
La definición, sin jerga
El término desahucio express no existe en ninguna ley. Es el apodo periodístico que se puso a un cambio procesal concreto: la Ley 5/2018, de 11 de junio, modificó la Ley de Enjuiciamiento Civil para permitir que el propietario de una vivienda ocupada sin título reclame la posesión por un juicio verbal con un trámite muy simplificado.
La clave está en el artículo 441.1 bis: el juzgado, admitida la demanda, requiere al ocupante para que en cinco días aporte el título que justifica su ocupación. Si no aporta nada, se dicta auto de inmediata entrega de la posesión sin necesidad de un pleito largo sobre quién tiene razón. Ese es todo el "express" del asunto: se acorta el debate, no el calendario del juzgado.
Por eso conviene separar dos cosas que se mezclan en cualquier conversación sobre okupación: el procedimiento judicial, que decide un juez, y la desokupación por mediación, que consigue que el ocupante acepte marcharse por acuerdo.
Requisitos para poder usarlo
Cuatro condiciones tienen que darse a la vez:
- Que el demandante esté legitimado. Personas físicas propietarias o poseedoras legítimas, entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseer la vivienda y entidades públicas de vivienda. Las sociedades mercantiles y los fondos no pueden usar esta vía.
- Que el inmueble sea una vivienda. Naves, locales y solares quedan fuera de este cauce concreto.
- Que el ocupante no tenga título. Ni contrato, ni cesión, ni autorización, ni relación previa que justifique estar dentro. Si hubo contrato de alquiler, el procedimiento es otro.
- Que se acredite la titularidad. Escritura, nota simple del Registro de la Propiedad o cualquier documento que pruebe el derecho a poseer.
Es exactamente la misma documentación que pedimos antes de aceptar un caso de mediación: sin acreditar quién es el propietario, no se hace nada.
Precio cerrado 3.025 € IVA incluido (2.500 € + IVA)
1.815 € al contratar y 1.210 € al entregar la vivienda. Desplazamiento incluido. Valoramos su caso sin coste y le decimos si conviene contratarnos.
Cómo se tramita, paso a paso
- Demanda de recuperación de la posesión, con la documentación de titularidad y la identificación del inmueble. Se puede dirigir contra los ocupantes desconocidos.
- Admisión y requerimiento. El juzgado da al ocupante cinco días para aportar título.
- Sin título: auto de entrega. Se ordena la entrega inmediata de la vivienda y se señala el lanzamiento.
- Con título alegado: vista. Se celebra el juicio verbal y se resuelve por sentencia.
- Lanzamiento. La comisión judicial ejecuta la entrega en la fecha señalada. Este último paso solo lo puede hacer la autoridad judicial.
Si en el expediente aparece una situación de vulnerabilidad, el juzgado da traslado a los servicios sociales y eso influye en los plazos. Vea los plazos reales según el tipo de ocupación.
En qué se diferencia de un desahucio normal
Un desahucio "normal" es, casi siempre, un desahucio por impago de renta: hay contrato, hay rentas debidas y el procedimiento incluye la posibilidad de enervar la acción pagando. En el juicio posesorio de la Ley 5/2018 no hay contrato ni renta: solo se discute la posesión, y el ocupante tiene la carga de justificar por qué está dentro.
Si su caso es un inquilino que dejó de pagar, la vía es otra y el enfoque también: lea inquilinos que no pagan y cómo echar a un inquiokupa.
| Juicio posesorio (Ley 5/2018) | Desahucio por impago | |
|---|---|---|
| Situación de partida | Ocupación sin ningún título | Inquilino con contrato que no paga |
| Quién puede demandar | Particular, entidad sin ánimo de lucro, entidad pública | Cualquier arrendador |
| Qué se discute | Solo la posesión | Rentas debidas y resolución del contrato |
| Puede evitarlo el demandado | Aportando título válido | Pagando lo debido (enervación) |
| Plazo orientativo | Meses | Meses |
Qué aporta la mediación mientras el juzgado avanza
Presentar la demanda no vacía la vivienda: la vacía el acuerdo o el lanzamiento. Por eso la mayoría de nuestros clientes hacen las dos cosas a la vez. El procedimiento marca el horizonte, y nuestra intervención busca el acuerdo antes de llegar a él: primera visita al inmueble en 24-72 horas, negociación con el ocupante, fecha de salida por escrito y entrega de llaves con informe.
El coste está cerrado desde el principio: 3.025 € IVA incluido (2.500 € + IVA), en dos pagos, 1.815 € al contratar y 1.210 € cuando la vivienda se entrega, con el desplazamiento incluido en Barcelona y 100 km alrededor.
Si prefiere resolverlo por acuerdo, consulte el precio cerrado de la desokupación (3.025 € IVA incluido, 2.500 € + IVA) y las zonas donde actuamos: desokupación en Sabadell, desokupación en Badalona y el resto de la corona de 100 km.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un desahucio express en dos líneas?
El juicio verbal de recuperación de la posesión de la Ley 5/2018: el juzgado pide al ocupante que acredite su título en cinco días y, si no lo hace, ordena entregar la vivienda.
¿En qué ley está regulado?
En la Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos 250.1.4.º y 441.1 bis, según la redacción dada por la Ley 5/2018.
¿Puede pedirlo una empresa propietaria del piso?
No. La legitimación se limita a personas físicas, entidades sin ánimo de lucro y entidades públicas de vivienda.
¿Vale para una nave o un local ocupado?
No por esta vía, que está pensada para viviendas. Para naves y locales existen otros cauces y también la salida acordada por mediación.
¿Es un procedimiento de días?
No. El trámite es más simple que un pleito ordinario, pero entre demanda, requerimiento, resolución y lanzamiento pasan meses.
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