Ley de okupas en 2026: qué dice, qué cambió en 2025 y qué puede hacer el propietario
En España no existe una única 'ley antiokupas': la ocupación se regula por el Código Penal (usurpación y allanamiento), por la Ley de Enjuiciamiento Criminal (desde 2025, juicio rápido para estos delitos), por la Ley 5/2018 (desahucio civil rápido para particulares) y por las normas de vivienda que protegen a personas vulnerables. El propietario no puede actuar por su cuenta: solo un juez desaloja; la mediación consigue la salida acordada antes.

Qué es 'okupar' según la ley: usurpación y allanamiento
Usurpación (artículo 245 del Código Penal): ocupar sin autorización un inmueble que no constituye morada, o mantenerse en él contra la voluntad del titular. Es el caso típico de piso vacío, heredado o en venta. Allanamiento de morada: entrar o mantenerse en la vivienda habitual de otra persona. Se persigue con más dureza y permite actuación policial más inmediata. Distinguir uno de otro es lo primero que hace el juzgado, y por eso conviene poder demostrar que la vivienda era su morada (empadronamiento, suministros, enseres).
Qué cambió en 2025: juicio rápido
La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en vigor desde abril de 2025 incluyó la usurpación y el allanamiento entre los delitos que se tramitan por juicio rápido. En la práctica: plazos más cortos entre denuncia, juicio y ejecución que en los años anteriores, y un argumento de peso en la mediación, porque el ocupante sabe que el final llega. No es un desalojo automático ni inmediato: sigue habiendo señalamientos, recursos e incidencias.
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La vía civil: el 'desahucio rápido' de la Ley 5/2018
La Ley 5/2018 creó un procedimiento civil para que personas físicas, entidades sin ánimo de lucro y entidades públicas de vivienda recuperen la posesión de una vivienda ocupada sin título. El juzgado requiere al ocupante para que aporte un título en pocos días; si no lo hay, ordena la entrega. Es una vía para particulares, no para empresas propietarias, y en la práctica sigue midiéndose en meses.
| Vía | Quién | Plazo orientativo | Resultado |
|---|---|---|---|
| Mediación | Empresa de mediación | Días a semanas | Salida acordada y llaves |
| Penal: juicio rápido (usurpación / allanamiento) | Juzgado de instrucción | Semanas a meses | Sentencia y lanzamiento |
| Civil: Ley 5/2018 | Juzgado de primera instancia (particulares) | Meses | Entrega de la posesión |
| Vulnerabilidad reconocida | Servicios sociales + juzgado | Suspensión temporal | Alternativa habitacional |
Vulnerabilidad: cuándo se suspende un lanzamiento
Si los servicios sociales reconocen la vulnerabilidad de los ocupantes (menores, dependencia, falta de recursos), el juzgado puede suspender temporalmente el lanzamiento mientras se busca alternativa habitacional. Es el escenario en el que la vía judicial se alarga más, y en el que la mediación (salida acordada con apoyo a la reubicación) suele ser la única que avanza.
El inquilino que no paga no es un okupa
Si hubo contrato, el conflicto es un impago y se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos y el desahucio por falta de pago, con sus propias reglas y plazos. Lo explicamos en inquilinos que no pagan.
Qué puede hacer el propietario (y qué no)
- Sí: denunciar, acreditar la propiedad, comunicar a la comunidad, contratar mediación, documentar.
- No: cambiar la cerradura con ocupantes, cortar suministros, entrar sin permiso, intimidar, contratar a quien entre por la fuerza.
La mediación no es una vía legal distinta: es conseguir, dentro de la ley, que el ocupante acepte marcharse. Así trabajamos, con precio cerrado de 2.500 € + IVA.
Cinco mitos sobre la ley de okupas
- 'A las 48 horas ya no se les puede echar': falso; el plazo no existe en la ley, aunque denunciar rápido ayuda.
- 'Si están empadronados, es su casa': falso; el padrón no da derechos sobre la vivienda.
- 'La policía los saca si llamas': solo en allanamiento flagrante o con orden judicial.
- 'Cortar la luz es legal porque el contrato es mío': falso; es coacción.
- 'Las empresas desokupa sacan a la gente por la fuerza': las que actúan legalmente median; las otras acaban denunciadas junto con el propietario.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la nueva ley de los okupas?
No hay una ley única. El cambio más relevante es la reforma de 2025 que tramita usurpación y allanamiento por juicio rápido, junto con el Código Penal, la Ley 5/2018 y las normas de vivienda sobre vulnerabilidad.
¿Existe el plazo de 48 horas?
No está en la ley. Denunciar rápido ayuda a demostrar que no hubo consentimiento, pero no hay un límite legal de horas.
¿Es legal contratar una empresa para recuperar una vivienda okupada?
Sí, si actúa por mediación. Lo ilegal es la fuerza, la coacción o el corte de suministros.
¿Qué pasa si los okupas tienen menores?
El juzgado puede suspender el lanzamiento por vulnerabilidad. La mediación con apoyo a la reubicación suele ser la vía que avanza.
¿Cuánto tarda la vía judicial en 2026?
Con el juicio rápido, semanas a meses según el juzgado y las incidencias. La mediación suele cerrar antes.
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