
Echar okupas sin juicio: cómo se hace legalmente en 2026
El objetivo de la mediación: recuperar las llaves con un acuerdo de salida.
Se puede recuperar una vivienda okupada sin juicio cuando el ocupante acepta marcharse de forma voluntaria. Es lo que consigue la mediación: una empresa negocia con quien ocupa el inmueble, acuerda una fecha de salida y el propietario recupera las llaves sin esperar a un juzgado.
Qué significa realmente “echar okupas sin juicio”
En España, la única persona que puede ordenar un desalojo forzoso es un juez. Ninguna empresa, tampoco nosotros, puede sacar a alguien de una vivienda contra su voluntad. Por eso, cuando se habla de echar okupas sin juicio, se está hablando de una sola cosa: conseguir que el ocupante se vaya voluntariamente, con un acuerdo, antes de que haga falta llegar al juzgado.
Esa es la diferencia entre un desalojo (lo ejecuta la autoridad judicial) y una desokupación por mediación (la consigue un acuerdo). El resultado para el propietario es el mismo, la vivienda vacía y las llaves en la mano, pero el camino, el coste y sobre todo el plazo cambian por completo.
Por qué un ocupante acepta marcharse
Es la pregunta que se hace todo propietario: si nadie puede obligarle, ¿por qué se va a ir? Por tres razones que vemos repetirse en cada caso:
- Sabe que el final es el mismo. Con la reforma de 2025 los casos de ocupación se tramitan por juicio rápido y el desalojo llega antes que hace unos años. Marcharse con acuerdo evita antecedentes y un lanzamiento con presencia policial.
- Le ofrecemos una salida ordenada. Fecha concreta, tiempo para recoger sus cosas y, cuando procede, ayuda para encontrar una alternativa. Nadie negocia si solo le ofreces un ultimátum.
- Hablamos con él, no contra él. El mediador se presenta, explica quién es el propietario, qué va a pasar si no hay acuerdo y qué gana si lo hay.
Cuando el ocupante entiende que el acuerdo le conviene más que esperar, firma. En la práctica la mayoría de nuestros casos se cierran así.
Precio cerrado 3.025 €
3.025 €. Precio cerrado, sin extras por desplazamiento. Valoramos su caso sin coste y le decimos si conviene contratarnos.
Los 5 pasos de una desokupación por mediación
- Comprobación del caso. El propietario nos envía la documentación que acredita la titularidad (escritura o nota simple) y explica la situación: desde cuándo, quién ocupa, si hay menores, si hubo contrato. Sin esa acreditación no actuamos.
- Visita al inmueble. Un mediador acude a la vivienda, se identifica y abre la conversación con el ocupante. En esa primera visita ya se transmite el mensaje: el propietario ha contratado a una empresa, el caso está en marcha y hay una salida acordada sobre la mesa.
- Negociación. Se pactan las condiciones: fecha de salida, estado en que se entrega la vivienda y, si hace falta, apoyo para la reubicación. Cada visita queda registrada en un informe para el propietario.
- Salida acordada. El día pactado el mediador está presente, verifica que la vivienda queda libre y sin daños añadidos y recoge las llaves.
- Entrega al propietario. Se entregan las llaves y el informe final. Si el propietario quiere, le ponemos en contacto con un profesional externo para lo que venga después (reclamación de daños).
Todo el proceso está incluido en el precio cerrado de 3.025 €.
Cuánto tarda: mediación frente a juzgado
El plazo depende del ocupante, no de nosotros, así que no prometemos días exactos. Lo que sí podemos comparar es el orden de magnitud de cada vía con nuestros propios casos y con los plazos habituales de los juzgados de Barcelona, Girona y Tarragona.
Mediación. La primera visita se hace en 24-72 horas desde que recibimos la documentación. A partir de ahí, el tiempo lo marca la actitud del ocupante: cuando hay voluntad de acuerdo, la salida se pacta en la segunda o tercera visita; cuando no la hay, mantenemos las visitas y la comunicación hasta que la situación cambia. En la mayoría de los casos que cerramos, el propietario recupera las llaves en pocas semanas.
Vía judicial. Desde la reforma de 2025, la ocupación de vivienda se tramita como juicio rápido, lo que ha acortado los plazos respecto a los años anteriores; aun así, entre denuncia, señalamiento, sentencia y lanzamiento pasan semanas o meses, y cualquier incidencia (menores, vulnerabilidad, recursos) los alarga. La vía civil de la Ley 5/2018, pensada para particulares y entidades sin ánimo de lucro, sigue midiéndose en meses.
Por eso muchos propietarios combinan ambas: presentan la denuncia y, mientras el juzgado avanza, contratan la mediación para no esperar.
| Vía | Quién actúa | Plazo orientativo | Coste orientativo | Qué incluye |
|---|---|---|---|---|
| Mediación (acuerdo de salida) | Empresa de mediación | Días a pocas semanas, según el ocupante | 3.025 €, precio cerrado | Visitas, negociación, informes, entrega de llaves |
| Juicio rápido penal por usurpación | Juzgado de instrucción | Semanas a meses | Representación judicial (coste variable) | Sentencia y lanzamiento con fuerza pública |
| Vía judicial civil (Ley 5/2018) | Juzgado de primera instancia | Meses | Representación judicial (coste variable) | Resolución y lanzamiento |
| Esperar sin actuar | Nadie | Indefinido | Suministros, IBI, comunidad y deterioro | Nada |
El marco legal en 2026, explicado en cinco puntos
- Ocupar una vivienda sin permiso es delito de usurpación (artículo 245 del Código Penal) cuando no es la morada de nadie; si es la vivienda habitual del propietario, es allanamiento de morada, más grave. En ambos casos, quien decide el desalojo es un juez.
- Desde 2025 estos delitos van por juicio rápido. La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal incluyó la usurpación y el allanamiento entre los delitos de tramitación rápida, con plazos más cortos que antes. Es el argumento que más pesa en la mediación: el ocupante sabe que el final llega.
- El propietario no puede hacerse justicia por su mano. Cambiar la cerradura, cortar suministros o entrar con los ocupantes dentro puede ser delito de coacciones. Es la denuncia más frecuente contra propietarios.
- La vulnerabilidad puede suspender un lanzamiento. Si el ocupante tiene resolución de vulnerabilidad reconocida por los servicios sociales, el desalojo judicial puede quedar suspendido temporalmente. En esos casos la mediación es, a menudo, la única vía que avanza.
- El inquilino que no paga no es un okupa. Tiene o tuvo un contrato y su salida se rige por la ley de arrendamientos y por el desahucio por impago. Puede resolverse igualmente por acuerdo, pero el planteamiento es distinto: lo explicamos en la guía de inquilinos que no pagan.
Esta explicación es informativa. No prestamos asesoramiento jurídico: si su caso necesita un procedimiento, le ponemos en contacto con profesionales externos.
Qué documentos necesitamos para empezar
- Escritura, nota simple o título de adjudicación que acredite que usted es el propietario. Sin esto no actuamos.
- Denuncia, si la ha presentado. No es obligatoria, pero refuerza el caso.
- Cualquier documento que el ocupante haya mostrado: contrato, recibo, empadronamiento. Cambia la estrategia.
- Datos de la comunidad: presidente o administrador, si los conoce. Suelen ser aliados.
- Su disponibilidad: no hace falta que esté presente en las visitas; le informamos de cada una por escrito.
Con esto programamos la primera visita, normalmente en 24-72 horas dentro de Cataluña.
Lo que un propietario no debe hacer nunca
- Entrar en la vivienda sin permiso del ocupante. Aunque sea suya, la vivienda es el domicilio de quien la ocupa mientras esté dentro.
- Cambiar la cerradura con ellos dentro o cuando salen un momento. Es la denuncia por coacciones más habitual contra propietarios.
- Cortar luz, agua o gas. Mismo problema, y además retrasa cualquier procedimiento posterior.
- Contratar a “grupos” que entran por la fuerza. El propietario responde de lo que hagan en su nombre.
- Firmar un contrato de alquiler para “regularizar”. Convierte al ocupante en inquilino y alarga el problema.
Si ya se ha hecho alguna de estas cosas, cuéntenoslo en la primera llamada: cambia la estrategia, no la posibilidad de recuperar la vivienda.
Cuándo sí hace falta ir al juzgado
Hay casos en los que la mediación no es el camino, y se lo decimos antes de cobrar nada:
- Cuando hay un contrato de alquiler en vigor y el conflicto es un impago: entonces es un inquilino que no paga y el procedimiento es otro.
- Cuando el ocupante tiene resolución de vulnerabilidad reconocida y el desalojo está suspendido.
- Cuando el propietario quiere, además de recuperar la vivienda, reclamar daños o rentas: eso se resuelve por la vía judicial con un profesional externo.
Somos una empresa de mediación: no prestamos asesoramiento jurídico. Si el caso necesita un procedimiento judicial, le ponemos en contacto con profesionales externos especializados y nos apartamos.

Preguntas frecuentes
¿Es legal contratar a una empresa para echar okupas?
Sí, siempre que la empresa actúe por mediación: hablar con el ocupante y acordar su salida. Lo que no es legal es entrar por la fuerza, coaccionar o cortar suministros, lo haga el propietario o alguien en su nombre.
¿Y si el okupa no quiere negociar?
Seguimos visitando y explicando la situación. Si tras varias visitas no hay acuerdo posible, se lo decimos con claridad y le ponemos en contacto con un profesional externo para la vía judicial.
¿Hay que denunciar antes de contratar la mediación?
No es obligatorio, pero conviene tener la denuncia presentada: demuestra que el propietario no consintió la ocupación y refuerza cualquier vía posterior. Podemos actuar con o sin denuncia.
¿Qué pasa con las cosas que el okupa deja en la vivienda?
Se acuerda en la negociación que la vivienda se entrega vacía. Si queda algo, se documenta en el informe final y el propietario decide cómo proceder.
¿Trabajáis fuera de Barcelona?
Sí. La oficina está en Barcelona y atendemos toda Cataluña, Aragón y Castellón con desplazamiento incluido en el precio. Consulte las zonas de actuación.
Sigue leyendo
Precio cerrado 3.025 €
3.025 €. Precio cerrado, sin extras por desplazamiento. Valoramos su caso sin coste y le decimos si conviene contratarnos.


